Leyes locales sobre molestias por ruido – Español
CAPÍTULO 15o OTRAS CONDUCTAS QUE PUEDEN PERTURBAR LA CONVIVENCIA CIUDADANA
Artículo 56. Fundamentos y objeto de regulación
La producción de ruidos en la vía pública y en las zonas de pública convivencia o en el interior de edificios deberá ser mantenida dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana. A este respecto, se considera que puede perturbar la convivencia ciudadana:
- El tono excesivamente alto de la voz humana o la actividad directa de las personas.
- Los sonidos producidos por los diversos animales domésticos.
- Los aparatos o instrumentos musicales.
- Los electrodomésticos
- Los equipos musicales y de megafonía incorporados a vehículos
Artículo 57. Ruidos generados por las personas
1.-Queda prohibido cualquier tipo de actividad productora de ruido que se pueda evitar, como la realización de obras, trabajos de bricolaje, reparaciones domésticas o desplazamientos de muebles, en especial entre las 22 h. y las 8 horas del día siguiente o en horarios establecidos como de descanso por autoridad municipal.
2.Queda prohibido gritar, cantar o vociferar en el interior de edificaciones destinadas a vivienda, en especial entre las 24 horas las 8 horas del día siguiente o en horarios establecidos como de descanso por la autoridad municipal.
3. Los propietarios de los inmuebles deberán hacer todo lo posible por impedir las molestias que puedan causar al vecindario los inquilinos u ocupantes de los mismos, debiéndoles advertir de la obligación de respetar las normas de convivencia
Artículo 58. Aparatos de reproducción sonora
1.- Los aparatos o instrumentos musicales deberán ajustar su sonido para que no sean audibles fuera del domicilio en el que se ubican. En ningún caso podrán utilizarse instrumentos musicales en domicilios entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente o en horarios establecidos como de descanso por la autoridad municipal.
2.- No obstante por razones justificadas de emergencia, necesidad o interés social, podrá autorizarse la realización de estas actividades, genérica o particularmente.
3.- Lo establecido en este artículo resulta de aplicación a las fiestas privadas, los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales, baile y danza
Artículo 59. Fiestas populares, actuaciones musicales y equipos de música en vehículos.
1. Las actividades de ocio, los espectáculos, la ambientación musical y las reuniones festivas realizadas en la vía pública, en casales, peñas o en espacios privados que puedan generar molestias al vecindario quedan sometidos a la obtención de previa autorización municipal. El Ayuntamiento determinará las condiciones de la autorización, el nivel sonoro permitido y el horario de inicio y fin de la actividad.
2. Queda prohibido el funcionamiento del equipo de música de los vehículos con volumen elevado y las ventanas, puertas o maleteros abiertos, así como el estacionamiento de dichos vehículos con el motor en marcha. Queda igualmente prohibido el funcionamiento de aparatos reproductores de sonido o imágenes portátiles utilizados para ambientar las concentraciones de personas en la vía pública
Artículo 60. Régimen de sanciones
La realización de las conductas descritas en los artículos precedentes serán constitutivas de infracción leve, que se sancionará con multa de hasta 750,00 euros.
